La situación legal de las firmas electrónicas (firmas electrónicas) ha sido un problema recurrente para las empresas y las autoridades de toda la Unión Europea (UE). Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) en 2024 aporta importantes claridad, especialmente en lo que respecta a la situación jurídica de Firmas electrónicas calificadas (QeSS) bajo el eIDAS Regulación.
El caso: V.B. Trade contra la autoridad tributaria búlgara
Una empresa búlgara, V.B. Trade (la «Compañía»), se enfrentó a un ajuste del impuesto sobre la renta corporativa, incluidos los cargos por intereses. La autoridad tributaria utilizó documentos firmados electrónicamente como prueba de las obligaciones tributarias de la Compañía. Sin embargo, la Compañía impugnó la validez de estas firmas electrónicas, argumentando que insuficiente para respaldar las afirmaciones.
En respuesta, la autoridad tributaria búlgara citó el Reglamento eIDAS, afirmando que las firmas electrónicas no se pueden disputar legalmente simplemente porque son electrónicos.
Luego, el caso se remitió al TJCE para abordar dos cuestiones legales clave:
Cuestiones legales clave
- ¿Se pueden impugnar ante los tribunales las firmas electrónicas que cumplen con los estándares del Reglamento eIDAS?
- ¿Tienen los tribunales nacionales la autoridad para cuestionar el valor probatorio de las QES en las disputas legales?
Sentencia del TJCE
- Las firmas electrónicas no se pueden rechazar por ser electrónicas
El TJCE dictaminó que, en virtud del Reglamento eIDAS, firmas electrónicas—si Firmas electrónicas avanzadas (AdES) o QES—no pueden descartarse únicamente por su naturaleza digital.
→ Esta sentencia afirma que las firmas electrónicas deben reconocerse como legalmente válidas en los procedimientos legales y administrativos en toda la UE.
- Los tribunales nacionales pueden evaluar las QES de manera similar a las firmas manuscritas
El TJCE aclaró que, si bien las QES tienen el mismo efecto legal que las firmas manuscritas, las leyes nacionales siguen desempeñando un papel en la evaluación de su autenticidad.
Esto significa que si el sistema jurídico de un país permite impugnar las firmas manuscritas, se puede aplicar el mismo escrutinio a las QES. Esto asegura coherencia entre las firmas digitales y tradicionales.

Implicaciones de la sentencia
- Garantizar un tratamiento justo de las firmas electrónicas
Si un tribunal nacional permite impugnar las firmas manuscritas, por ejemplo, cuestionar su validez u origen, las QES deberían estar sujetas a la misma impugnación legal. Esto mantiene una equilibrio justo entre las firmas electrónicas y tradicionales dentro del marco legal de la UE.
- Mayor seguridad para las empresas y las autoridades
La sentencia refuerza que Las QES tienen un peso legal significativo, lo que proporciona confianza a las empresas y a las autoridades públicas a la hora de utilizar documentos electrónicos. Sin embargo, aún pueden impugnarse en las mismas condiciones que las firmas manuscritas cuando la legislación nacional lo permita.
- Función de los proveedores de servicios de confianza calificados (QTSP)
Esta decisión destaca la importancia de los QTSP, que emiten y administran certificados cualificados para firmas electrónicas. Al cumplir con los estrictos estándares de seguridad y verificación de eIDAS, los QTSP ayudan a garantizar que las transacciones electrónicas sigan siendo legalmente confiables.
Conclusión
La sentencia del TJCE marca un paso importante en armonizando Firma electrónica regulaciones en toda la UE. Refuerza la seguridad jurídica de las transacciones digitales, al tiempo que permite a los tribunales nacionales mantener su autoridad para evaluar la validez de las firmas.
A medida que Europa continúa su transición hacia una economía que prioriza lo digital, esta decisión refuerza la necesidad de contar con sistemas de identificación y firma electrónicas sólidos y confiables.